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Cuando una amenaza se comete por internet también es delito. Así se regula.

Internet facilita la comisión de determinados delitos y las amenazas son uno de los más habituales, pero gozar de un supuesto anonimato no las hace impunes: es posible localizar a los autores y se les persigue igual que en el mundo real.
El Código Penal tipifica las amenazas en sus artículos 169 y siguientes. Comete el delito quien amenace a otro con causarle a él, a su familia o a personas íntimamente vinculadas un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas o contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. La pena de prisión puede oscilar entre 6 meses y cinco o más años según las condiciones concurrentes.
Que el mal anunciado no constituya delito tampoco deja la acción impune: en ese caso las penas van de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
La pena se agrava cuando la amenaza sirve para coaccionar o chantajear, cuando se dirige a la pareja o expareja (aun sin convivencia) o a personas especialmente vulnerables que convivan con el autor, y en las amenazas colectivas o la reclamación pública de acciones violentas (delitos de odio).
Si sufres amenazas en redes sociales, documenta el delito (capturas de pantalla con fecha y hora visibles, enlaces guardados), no pierdas la calma y denuncia ante la policía o con un abogado penalista. La Dirección/Ley de conservación de datos permite identificar al autor y el juez puede ordenar la retirada de los contenidos; en algunos casos la AEPD también puede ayudar a que los datos desaparezcan de la red. Cuanto antes actúes, más fácil será perseguir el delito.
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