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Indulto y amnistía: diferencias y procedimiento.

El indulto es una medida de gracia que perdona de forma total o parcial la responsabilidad penal de una persona ya condenada por sentencia firme, remitiendo la pena que le queda por cumplir. Está recogido en el artículo 62 de la Constitución y en la Ley de las Reglas para el Ejercicio de la Gracia del Indulto (1870), y es una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal del artículo 130 del Código Penal.
El indulto total remite todas las penas que no se hayan cumplido; el parcial remite una parte o conmuta la pena por otra menos grave. El Rey ejerce el derecho de gracia “con arreglo a la ley” y no puede autorizar indultos generales. El Gobierno no puede conceder un indulto total si el informe del tribunal sentenciador es desfavorable (un informe preceptivo pero no vinculante, igual que el del Ministerio Fiscal).
Los requisitos generales son: condena por sentencia firme, estar a disposición del tribunal para el cumplimiento de la pena, no ser reincidente en el mismo u otro delito (con excepciones), no causar perjuicio a terceros y, cuando el delito solo se persiga a instancia de parte, contar con el perdón del ofendido.
Pueden solicitarlo el propio penado, sus parientes o cualquier persona en su nombre, sin necesidad de poder; también pueden proponerlo el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el juez de vigilancia penitenciaria y el Gobierno. La solicitud se presenta por escrito ante el Ministerio de Justicia.
La amnistía, en cambio, no solo perdona la pena sino que cancela el propio delito, tiene carácter global (afecta a un grupo de personas) y no requiere sentencia firme (Ley 46/1977). Mientras el indulto es individual, la amnistía es colectiva.
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