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El delito de ocupación y la protección penal de la vivienda habitual.

La legislación entiende por vivienda habitual aquella en la que resides de forma periódica o esporádica. No es necesario vivir en ella de forma permanente, pero se exige que esté amueblada y que tenga los suministros de luz y agua dados de alta para que la protección penal sea plena.
Ocupar una vivienda siempre es un delito, recogido en el Código Penal dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. La diferencia está en la pena según se trate de vivienda habitual o no.
Para la vivienda habitual, el artículo 245.1 del Código Penal impone una pena de 1 a 2 años de prisión a quien, con violencia o intimidación en las personas, ocupe un inmueble o usurpe un derecho real de pertenencia ajena, pena que puede aumentar según la violencia ejercida. Ocupar una vivienda habitual constituye además un delito añadido de allanamiento de morada, con penas de hasta 2 años.
Para las viviendas no habituales, el artículo 245.2 establece una multa de 3 a 6 meses para quien ocupe sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantenga en ellos contra la voluntad del titular.
Si la ocupación se detecta en las primeras 48 horas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen potestad para desalojar a los ocupantes de una vivienda habitual sin necesidad de orden judicial. Es importante avisar a la policía en el momento, solicitar la documentación a los ocupantes y no desplazarse a comisaría a denunciar antes de que se personen los agentes.
Pasadas las 48 horas, quedan dos vías. La vía civil: demanda en la que conste que eres el titular (con la escritura de la vivienda), junto a la carta de desahucio; el juzgado identificará a los ocupantes y, al tratarse de vivienda habitual, lo habitual es que el expediente se resuelva en menos de un mes. La vía penal es más rápida, pero exige probar que los ocupantes han tenido un comportamiento criminal, algo más complicado.
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